Cuando asumí la responsabilidad de trabajar junto al Concejal Kevin Florentin en el desarrollo de políticas publicas y de generar los instrumentos y las herramientas necesarias, para que los vecinos de Puerto Iguazu puedan acceder a los títulos de propiedad; lo hice convencido de que esto beneficiaria a todos, al municipio por la posibilidad de sumar contribuyentes y aumentar la recaudación para poder encarar proyectos y obras de infraestructura necesaria en los barrios; y a los vecinos que habitan el territorio de Puerto Iguazu.
Este es el fruto del trabajo por la verdadera reparación histórica y la regularización de la tierra.
PROYECTO
ORDENANZA GENERAL DE TIERRAS FISCALES
Visto y Considerando.
La necesidad de regularizar la situación de miles de familias
afectadas por la imposibilidad de contar con el título de la propiedad
en la que habitan.
Que en tal sentido, es imprescindible contar con una
regulación acabada referente al destino de la tierra fiscal municipal,
reglando las distintas situaciones, y permitiendo regularizar la
situación imperante en nuestra localidad.
Que al efecto, entendemos que esta legislación establece
pautas objetivas para la regulación de la entrega de la tierra, y
asimismo, las excepciones establecidas, responden a una realidad
insoslayable, que se encuadra dentro del marco de normas
superiores, a saber, el Art. 70 de la constitución Provincial entre
otras.
Asimismo, esto permitiría aumentar la recaudación, tanto por
medio de los ingresos provenientes de la venta de la tierra, tanto
como del aumento del padrón de contribuyentes al municipio, y de
este modo aumentar los recursos económicos municipales.
El proyecto prevé también que los fondos provenientes de la
venta de la tierra de propiedad privada municipal, sea destinada a
obras de infraestructura para los barrios, debiendo destinarse el
50% de la venta de cada lote a obras en el barrio al que pertenezca
dicho lote.
De este modo se podrá favorecer el desarrollo y
regularización de nuestra comunidad, y solucionar un problema
histórico en nuestra ciudad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU.
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Téngase por Ordenanza General de Tierras Fiscales en
un todo de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES E INTERPRETACIÓN
Artículo 2º: La venta, ocupación, autorización de uso, tenencia y/o
comodato de la Tierra Pública Municipal, en zona urbana,
dentro del Ejido de la Ciudad de Puerto Iguazú, deberá
adecuarse a lo normado por la presente Ordenanza
General de Tierras Fiscales.
Artículo 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la
presente Ordenanza General de Tierras Fiscales, es el
correspondiente al Municipio de Puerto Iguazú, con el
territorio que por derecho le corresponde.
Artículo 4º: FINALIDAD. La presente Ordenanza General de Tierras
Fiscales, tiene por finalidad la utilización y adjudicación de
las Tierras Fiscales Municipales, teniendo en cuenta que
su principal objetivo será el cumplimiento de los fines
sociales y la satisfacción de las necesidades de la ciudad,
apuntando al desarrollo integral de la familia y a la
diversificación económica.
Artículo 5º: Las tierras urbanizables ya adjudicadas a la fecha de la
promulgación de la presente Ordenanza, se regirán por las
normas vigentes al momento de haberse efectuado dicha
venta o pre-adjudicación.
Artículo 6º: Se entiende por Tierras Fiscales todas aquellas tierras
que sean susceptibles de ser ocupadas por viviendas u
otras instalaciones. Toda tierra fiscal se presume
Urbanizable, salvo que estudios técnicos demuestren lo
contrario o cuando razones de seguridad emergentes de la
Legislación Nacional, Provincial o Municipal restrinjan su
utilización.
Toda tierra urbana de propiedad pública o privada puede
ser declarada urbanizable mediante una Ordenanza en la
que se delimiten o identifiquen claramente sus
dimensiones y ubicación catastral. Para el caso que la
tierra declarada urbanizable sea de propiedad particular se
procederá de acuerdo al procedimiento establecido por la
Legislación Nacional y provincial para la expropiación.
Artículo 7º: Se entiende por Tierras No Urbanizables a la tierra fiscal
o privada que por razones de relieve físico, imposibilidad
de instalaciones de servicios públicos por ser inaccesibles,
o por cuencas naturales de líquidos pluviales sea
declarada como tal mediante una Ordenanza en la que se
delimiten e identifiquen claramente sus dimensiones y
ubicación catastral.
La tierra urbana declarada no urbanizable quedará fuera
de la zona mensurada para su loteo y/o urbanización.
Será nulo, de nulidad absoluta, todo trámite para la
radicación de viviendas y otras instalaciones en zonas no
urbanizables.
Artículo 8º: Se entiende por Zona Urbana a aquella cuyo destino sea
la vivienda permanente, industrias, servicios o recreación.
TÍTULO II
DE LAS TIERRAS FISCALES EN ZONA URBANA
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 9º: SISTEMA DE PRE-ADJUDICACIÓN. A los fines de
la pre-adjudicación, el área específica dictará una
Disposición Interna con los datos del pre-adjudicatario, del
lote y de toda otra información complementaria y/o de
interés. Publicará la misma por el término de tres (3) días
en un diario local y habilitará un Registro de
Impugnaciones a las pre-adjudicaciones realizadas.
Dicho Registro permanecerá abierto durante cinco (5) días
contados a partir del último día de la publicación, para que
los ciudadanos puedan presentar ante el Ejecutivo los
reclamos por las pre-adjudicaciones realizadas.
Todo reclamo deberá ser presentado por escrito con los
datos completos del reclamante. Aquellas preadjudicaciones
que hayan sido impugnadas serán
resueltas a través de la Asesoría Letrada Municipal en un
término de cinco (5) días.
Artículo 10º: SISTEMA DE ADJUDICACIÓN. Las pre-adjudicaciones
que no hayan sido observadas en los plazos establecidos
en el artículo precedente, o las que habiendo sido
observadas hubieran sido resueltas favorablemente, con
excepción de los casos contemplados en el Capítulo III del
Título I de la presente Ordenanza, estarán habilitadas
para, Resolución mediante, adquirir el carácter de
Adjudicación. La Resolución de Adjudicación será
suscripta por el Intendente y el Secretario de Gobierno. En
caso de tratarse de venta directa de Tierras, la preadjudicación
será remitida al Honorable Consejo
Deliberante, quien sancionará la correspondiente
Ordenanza de Adjudicación.
Artículo 11º: PACTO COMISORIO. En todos los casos de
adjudicación en venta de tierras fiscales, la Municipalidad
impondrá las condiciones en un contrato con cláusulas de
pacto Comisorio dentro de los treinta (30) días de dictada
la Resolución de Adjudicación, que incluirá tiempos
perentorios de cumplimiento de las obligaciones del
adquirente. Si cumplido ese plazo el adjudicatario no se
presentara a efectuar la firma del contrato, perderá
automáticamente todo derecho que presuma sobre el lote
adjudicado y quedará inhabilitado por tres (3) años para
presentarse a Ofrecimientos Públicos o ser adjudicatario
de tierra fiscal en cualquier otra modalidad que se
imponga.
Artículo 12º: En caso de proceder a la efectivización del Pacto
Comisorio, el adjudicatario no podrá reclamar
resarcimiento alguno por las mejoras introducidas en el
lote. Únicamente cabrá por parte del Municipio devolver lo
abonado en la forma y plazos que se determine en la
reglamentación, reconociéndose como deuda ante el
adjudicatario, el valor nominal abonado por el mismo.
Artículo 13º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Queda terminantemente
prohibida toda transferencia de los derechos de preadjudicación
o adjudicación, por el lapso de 5 años, desde
el inicio de los trámites mencionados. Transcurrido el lapso
de 5 años, la transferencia de derechos de preadjudicación
o adjudicación deberá contar con autorización
municipal. En la resolución de Adjudicación se dejará
constancia de que será nula y de ningún valor la
transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos
adquiridos por dicha Resolución, si es que no se cuenta
con la debida autorización municipal que deberá ser
fundada en causa justificada.
Artículo 14º: La violación de la prohibición establecida en el artículo
precedente será sancionada con la caducidad de los
derechos sobre el terreno objeto de la cesión, permuta o
transferencia y la imposición de una multa de cien mil
(100.000) a quinientos mil (500.000) pesos, más la
inhibición de poder participar por cinco (5) años de
Ofrecimientos Públicos de Tierras Fiscales o Regímenes
especiales de adjudicación directa.
Artículo 15º: TRANSFERENCIA DE MEJORAS. Toda transferencia
de mejoras asentadas en terrenos municipales será
autorizada por el Honorable Concejo Deliberante,
exclusivamente en zona con mensura registrada o en zona
que posea proyecto de mensura visado por el área
correspondiente, mediante una Disposición Interna y
previa cumplimentación de los siguientes requisitos:
a) Que el adquirente y su cónyuge no registren
antecedentes como ocupantes, adjudicatarios o
propietarios de lotes dentro del ejido municipal
b) Certificación por medio de una inspección municipal de
la correcta ubicación de los mejoras objeto de la
compraventa, dentro del lote fiscal
c) Informe de la Dirección de Obras Privadas donde se
certifique la habilitación de las mejoras
d) Que el lote no se encuentra afectado por servidumbres,
zonas de seguridad, fuera de los ejes urbanísticos, o se
encuentra en zonas declaradas como no urbanizables
e) Certificado de Libre deuda en concepto de impuestos,
redes y servicios que afecten al inmueble.
Artículo 16º: En caso de que no se encuadren en los requisitos del
artículo precedente, las mejoras transferidas, se entenderá
que estarán al solo efecto de que las mismas sean
retiradas del lote o zona en que se encuentren por el
adquirente, no pudiendo reclamar el comprador como el
vendedor resarcimiento por las mejoras.
Artículo 17º: En caso de incumplimiento de lo estipulado en el artículo
que antecede serán sancionados tanto el adquirente como
el cesionario con la imposición de multas de cien mil
(100.000) a quinientos mil (500.000) pesos y posterior
registro como infractores a la presente Ordenanza.
Artículo 18º: REGISTRO DE INFRACTORES. La Dirección de
Tierras, llevará un Registro de Infractores donde constarán
los datos completos de aquellas personas que hayan
cometido infracciones a esta Ordenanza General de
Tierras Fiscales, a ordenanzas anteriores y a las
reglamentaciones que las normas, asimismo deberá
constar la fecha y tipo de sanción impuesta y todo otro
dato que se estime para un seguimiento acabado del
infractor y la facilidad de su detección ante cualquier
ofrecimiento que hiciese.
Artículo 19º: NO ESTARÁN HABILITADOS para ser preadjudicatarios,
adjudicatarios u oferentes de tierras fiscales
para cualquier uso:
a) Los contraventores de la Ordenanza de Tierras que
tengan sanción firme por ocupación ilegal hasta haber
cumplido la misma
b) Los usurpadores de tierras fiscales con condenas o
proceso penal pendiente.
c) Los propietarios, adjudicatarios y/u ocupantes de
inmuebles en el ejido municipal salvo el caso de cónyuges
con sentencia de divorcio y/o separación personal con
división de bienes aprobada y solo para el cónyuge que no
conservara derechos sobre propiedades en el ejido urbano
d) Quienes hayan cedido derechos de pre-adjudicación o
adjudicación sin la debida autorización municipal hasta
haber cumplido con la sanción impuesta.
Artículo 20º: OBLIGACIÓN DE EDIFICAR. El adjudicatario asume la
obligación de edificar con permiso previo de la Dirección
de Obras Privadas, dentro de los tres (3) años
a partir de la fecha de la Resolución de Adjudicación.
La obligación de edificar se considera cumplida cuando la
edificación se efectúe conforme al Código de Edificación.
El incumplimiento de esta obligación será sancionada con
el pago de tasas progresivas, que deberán ser
reglamentadas expresamente por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 21º: PAGO. La Secretaría de Hacienda fiscalizará el
cumplimiento de los pagos y emitirá una Constancia de
Libre deuda de Tierras, en original y duplicado al percibir el
total del precio fijado para la venta, el original para el
contribuyente y el duplicado para ser anexado al
respectivo expediente.
Artículo 22º: TÍTULO DE PROPIEDAD. El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá otorgar el instrumento público traslativo
de dominio cuando se hayan cumplido los requisitos
emergentes de la adjudicación.
Artículo 23º: CIUDADANOS EXTRANJEROS. Todos los aspirantes a
tierras fiscales deberán ser naturalizados o con radicación
definitiva en el país. Deberán presentar constancia de
domicilio efectivo por el lapso, de 5 años anteriores al
inicio del trámite, certificado por el Juzgado de Paz de la
Ciudad de Puerto Iguazú.
Artículo 24º: El Ejecutivo Municipal dispondrá de tierras fiscales
destinadas a la reubicación de ocupantes o adjudicatarios,
para el caso de que dicha ocupación implique situación de
riesgo sea por razones climáticas, topográficas, o por
tratarse de zonas afectadas a la ejecución de obras
públicas.
Artículo 25º: No podrá acceder a la tierra pública el personal político,
ascendientes y descendientes de cualquier grado,
colaterales en primer grado y parientes por afinidad en
primer grado que integra el Poder ejecutivo, el Honorable
Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas,
hasta transcurrido un (1) año del cese de sus funciones.
Quedan exceptuados aquellos que hubieren iniciado
trámites con anterioridad a la toma de funciones del cargo
conferido.
CAPÍTULO II
OFRECIMIENTO PÚBLICO DE TIERRAS FISCALES MUNICIPALES
Artículo 26º: Para cada Ofrecimiento en Venta de Tierras Fiscales
para viviendas familiares deberá dictarse Resolución
determinando:
a) Nomenclatura catastral y superficie de los lotes
ofrecidos.
b) Su precio (por metro y total).
c) Estado de los lotes.
d) Lugar de presentación de las solicitudes.
e) Fecha de clausura de recepción de las solicitudes.
f) Lugar, fecha y hora de apertura de los sobres.
Artículo 27º: FORMA DE PAGO. El precio no será variable de la
propuesta ni estará sujeto a subasta.
Artículo 28º: La Resolución de llamado a Ofrecimiento Público de
Tierras Fiscales, deberá publicarse en el Boletín Oficial
Municipal y en un diario local o provincial, por el término de
tres (3) días corridos. La publicación deberá definir
claramente ubicación, designación catastral, dimensiones
y superficie de los lotes ofrecidos, precio total, forma de
pago y fecha de cierre de la inscripción.
Artículo 29º: PRESENTACIÓN A OFRECIMIENTOS PÚBLICOS. Los
interesados efectuarán su solicitud bajo sobre cerrado,
únicamente por un lote por grupo familia y por ofrecimiento
público.
Artículo 30º: Los formularios para presentación a Ofrecimientos
Públicos que a tal efecto se entregarán, deberán
presentarse sellados por el valor establecido por la
Ordenanza Tributaria, asimismo tendrán carácter de
declaración jurada. El falseamiento de datos presupone
falsedad y consecuentemente el rechazo de la solicitud,
podrá caberle la sanción correspondiente y la inhibitoria
para presentarse en otros Ofrecimientos Públicos.
Artículo 31º: El formulario deberá contener como mínimo:
a) Datos personales del oferente y grupo familiar
b) Individualización del lote que desea adquirir, lotes
alternativos o manifiesto de no tener preferencia
c) Forma de pago
d) Conocimiento de las condiciones generales y
particulares de la venta
e) Tratándose de extranjeros, se deberá acompañar copia
certificada de la documentación que acredite su
radicación definitiva.
Artículo 32º: Los Ofrecimientos Públicos de Tierras Fiscales se
adjudicarán por puntaje. Con la finalidad de hacer un
listado de preferencia entre las solicitudes presentadas, el
Ejecutivo Municipal aplicará el siguiente sistema de
puntaje:
a) Argentino Nativo. 10 puntos.
b) Familias argentinas con hijos
a cargo no emancipados.
9 puntos más 2 por hijo.
c) Nativos de la ciudad. 8 puntos.
d) Antigüedad de residencia
comprobada.
1 punto por cada año de
residencia en los primeros 6
años. Del 7mo. Al 12° año 1
punto cada 2 años y desde el
13° año 1 punto cada 3 años de
residencia.
e) Argentinos naturalizados. 8 puntos.
f) Matrimonios argentinos sin
hijos.
8 puntos.
g) Matrimonios extranjeros con
hijos argentinos.
3 puntos más 2 puntos por
cada hijo.
h) Matrimonios extranjeros sin
hijos argentinos.
3 puntos.
i) Argentinos solteros sin familia. 1 punto.
j) Argentinos solteros con familia
a cargo.
2 puntos.
Artículo 33º: A los efectos de la pre-adjudicación se evaluarán las
propuestas conforme a las siguientes pautas:
a) Puntaje obtenido
b) No registre antecedentes como propietario de
bienes inmuebles en el ejido municipal, por lo menos en el
lapso de los últimos cinco (5) años, el solicitante, cónyuge
o grupo familiar a cargo
c) En caso de igualdad de puntaje se otorgará
preferencia al solicitante cuyos miembros del grupo
familiar a cargo, no resulten propietarios, adjudicatarios y/u
ocupantes. No se consideraran a tales efectos los terrenos
sujetos a erradicación.
d) Se otorgará preferencia al solicitante con
descendientes menores o discapacitados y/o pupilos en
igualdad de condiciones y/o ascendientes a cargo y/o
hermanos a cargo
Artículo 34º: A los fines de la pre-adjudicación y adjudicación
correspondiente se proseguirá según lo establecido en los
artículos 10 y 11 de la presente Ordenanza General de
Tierras Fiscales.
CAPÍTULO III
VENTA DIRECTA DE TIERRAS FISCALES
SECCIÓN I
INSTITUCIONES
Artículo 35º: Las instituciones civiles, sin fines de lucro, Asociaciones
Profesionales y Sociedades Cooperativas, con personería
jurídica aprobada, podrán ser adjudicatarios por el sistema
establecido en venta directa, únicamente de lotes que
fueran necesarios para el cumplimiento de sus fines
específicos. El Honorable Concejo Deliberante
evaluará la viabilidad de los proyectos presentados por
dichas instituciones y asociaciones y deberá aprobar la
venta en cada caso por mayoría agravada de la totalidad
de los miembros de cuerpo.
Artículo 36º: A los efectos del artículo 35 deberán presentar una
solicitud adjuntando la siguiente documentación:
a) Estatuto o Contrato Social, y documento que acredite la
personería jurídica del presentante y número de
inscripción de la personería correspondiente y
cumplimiento a la fecha de sus obligaciones con la
autoridad de aplicación
b) Conocimiento de las condiciones particulares y
generales de la venta
c) Superficie o dimensiones del lote o lotes solicitados
d) Descripción precisa del fin para los que serán
destinados
e) Anteproyecto de las construcciones a realizar
f) Estudio de factibilidad y forma de financiación
g) Plan o cronograma de trabajo
h) Constancia de no ser deudores ni del Municipio ni de la
Provincia en concepto de tasas, impuestos y demás
contribuciones
Artículo 37º: La solicitud será presentada en forma completa por
Mesa de Entradas del municipio y deberá ser estudiada
por las Áreas Técnicas que correspondan en un plazo de
diez (10) días. Determinada su viabilidad se proseguirá el
trámite por el Área correspondiente de la Dirección de
Tierras que deberá evaluar la solicitud a través de la
Comisión de Dictámenes.
Artículo 38º: A los efectos de la cumplimentación del artículo anterior
y de apoyar legal y técnicamente al área de la tierra fiscal,
se constituirá en el ámbito del Departamento Ejecutivo
Municipal una Comisión de Dictámenes. La misma estará
conformada por el Director del Área de Tierras, un
abogado designado por la Asesoría Letrada, un asesor
técnico y tres (3) Concejales, dos por la mayoría y uno por
la minoría.
Artículo 39º: Con el dictamen favorable se proseguirá por los canales
habituales a tal efecto según lo normado en los artículos
10 y 11 (Condiciones Generales) de la presente
Ordenanza General de Tierras y demás normas
especificas.
Artículo 40º: La Institución favorecida con la adjudicación deberá
presentar cada seis (6) meses ante la Dirección de Obras
Privadas yal honorable concejo deliberante un informe
detallado de la inversión y porcentaje de obra realizada,
que deberá reflejar los plazos de ejecución propuestos en
el Cronograma de Trabajo.
Si se constata el incumplimiento del cronograma y/o
falsedad del informe, el Ejecutivo Municipal intimará a la
Institución a la regularización en un plazo prudencial,
pasado el cual si la Institución no se adecuó al
cronograma sin justificación valedera, se podrá declarar la
caducidad de la adjudicación procediéndose a efectivizar
el Pacto Comisorio.
SECCIÓN II
Barrio de Viviendas de promoción social
(Financiadas por el IPRODHA)
Artículo 41º: Los interesados en la compra de tierras para la
instalación de viviendas de promoción social, deberán
presentar su petición por escrito la que deberá contener
como mínimo:
a) Datos personales del solicitante. En caso de tratarse de
sociedades, deberán acompañarse copias del Contrato
Social y de la Documentación que acredite la
personería del representante.
b) Presentación del Proyecto del Barrio de Viviendas
c) Superficie del terreno requerido y su justificación
d) Anteproyecto de establecimiento (obra civil)
e) Estudio de factibilidad y forma de financiación
f) Etapa de realización, plazo y calendario de obras
g) Inversión. Importancia y plazo
h) Declaración formal de que las obras e inversiones
prometidas serán realizadas en el plazo previsto,
sometiéndose a sanciones en caso de incumplimiento,
incluida la revocación del dominio por el Pacto
Comisorio
i) Manifestación de bienes certificada por el Contador
Público Nacional. En caso de tratarse de Sociedades,
el Balance del último ejercicio
j) Constancia de no ser deudores ni del municipio ni de la
Provincia en concepto de tasas, impuestos y demás
contribuciones que por su actividad pudieran
corresponderles
k) Memoria descriptiva del proceso
l) Memoria descriptiva del producto a elaborar
m) Programa de producción y etapas de expansión
previstas
n) Programa de ampliaciones de mano de obra prevista
o) Memoria descripta, calidad o cantidad de residuos y
forma de eliminación
p) Declaración jurada de que no se producirán elementos
tóxicos o contaminantes que perjudiquen la vida
humana, animal o vegetal y al medio ambiente
Artículo 42º: La solicitud será evaluada por las Áreas Técnicas
Municipales correspondientes en un término no mayor a
diez (10) días. Determinada su viabilidad, la Comisión de
Dictámenes creada en el artículo 40 emitirá el dictamen
correspondiente.
Artículo 43º: El área correspondiente efectuará una publicación por
tres (3) días corridos en medios de la zona y habilitará un
registro a efectos de recibir otras propuestas para él/los
mismos lotes, las que deberán presentarse en un término
de quince días (15) hábiles a partir del último día de
publicación. Toda propuesta deberá ajustarse a lo
normado por la Ordenanza General de Tierras Fiscales
debiendo cumplir con todos los requisitos exigibles en el
presente Capítulo.
Artículo 44º: Para el caso que se presenten otras propuestas sobre el
terreno solicitado para Venta Directa, el área
correspondiente contará con un plazo de treinta (30) días
corridos, contados desde el ingreso a Mesa de Entradas
de las solicitudes alternativas por el mismo terreno para
dictaminar sobre la más conveniente, tomándose como
base las características del proyecto, la cantidad de mano
de obra transitoria y permanente, el precio y forma de
pago y todo otro parámetro que se estime válido para
llegar a la adjudicación.
Artículo 45º: Concluida dichas actuaciones, la documentación,
conjuntamente con el dictamen de la comisión
dictaminadora serán elevados al HCD para la aprobación.
A los efectos de la adjudicación se procederá de acuerdo a
lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza
General de Tierras Fiscales.
SECCIÓN III
FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
O RECURSOS INSUFICIENTES
Artículo 46º: El Ejecutivo Municipal dispondrá de tierras fiscales para
soluciones situaciones de emergencia habitacional, a
familias de recursos insuficientes donde se cuente con
mensura y servicios esenciales.
Artículo 47º: La determinación del carácter de familias de recursos
insuficientes será responsabilidad de la Secretaría de
Acción Social.
Artículo 48º: Los lotes determinados en el artículo 46 de la presente
Ordenanza General, serán adjudicadas en venta a un valor
de fomento según resulte de la aplicación del artículo 69.
Artículo 49º: La Secretaría de Acción Social conjuntamente con el
Área que corresponda, podrá colaborar con materiales de
construcción y ayuda para facilitar la autoconstrucción de
las viviendas. Para tal fin debe contemplarse partida
presupuestaria.
Artículo 50º: Para obtener lotes como familias de recursos
insuficientes se deberá contar con una encuesta
socioeconómica favorable, poseer un grupo familiar de
cuatro (4) integrantes como mínimo, y un tiempo de
residencia en la ciudad no inferior a cinco (5) años.
Además no deberán existir las siguientes causales:
a) Que sean contraventores a la anterior y/o actual
Ordenanza General de Tierras.
b) Que algún integrante del grupo familiar posea
antecedentes de adjudicación, propiedad u ocupación
de lotes, dentro del Ejido de la Ciudad de Puerto
Iguazú.
c) Que hayan transferido derechos o mejora en lotes
fiscales municipales en el lapso de los últimos cinco (5)
años.
Artículo 51º: A través del Área correspondiente se efectuará la
adjudicación en venta con Pacto Comisorio mediante un
régimen especial de pagos a tenor de los informes
sociales y las proyecciones de la evolución de dicho grupo
social y su capacidad de pago.
Artículo 52º: Cancelado el valor se otorgará el Título de Propiedad
con la restricción de que no se podrá enajenar, ceder,
alquilar o transferir el bien durante un período inferior a los
diez (10) años.
SECCIÓN IV
NORMAS DE EXCEPCIÓN PARA REGULARIZACIÓN
GENERALIDADES
Artículo 53º: Clasificase las ocupaciones de tierras fiscales en:
a. 1 Adjudicatarios:
a.1.1. Que han pagado la tierra
a.1.2. Que no han pagado o han dejado de pagar
a. 2 Ocupantes en zona mensurada
a.2.2.Que posean autorización
a.2.2. Que no posean autorización
a. 3. Ocupantes en zona sin mensura
a.3.1. Que posean autorización
a.3.2. Que no posean autorización
a. 4. Ocupantes en zonas de seguridad, vías públicas,
espacios verdes, reservas o fuera de los ejes
urbanísticos
Artículo 54º: Para regularizar la ocupación en las Tierras Fiscales de
los que se encuadran en el artículo anterior con excepción
del inciso a.4, el área que corresponda dictará una
disposición Interna encuadrándoselos como ocupantes
autorizados, siempre que no existan las siguientes
causales:
a) Que posean el ocupante y/o su cónyuge antecedentes
como ocupante, adjudicatario y/o propietario de un
inmueble dentro del ejido de esta Comuna
b) Que hayan transferido derechos o mejoras en lotes
Fiscales Municipales en el lapso de los últimos diez
(10) años, sin previa autorización.
c) Que la tierra fiscal que ocupa se encuentre
comprometida para otro fin que no sea el asentamiento
de viviendas familiares
d) Que la tierra fiscal esté reservada o en uso por alguna
entidad sin que ésta preste su conformidad. De existir
algunos de estas causales el ocupante deberá retirar la
mejora en tiempo y forma en que la Municipalidad lo
disponga.
e) que se traten de lotes que superen un fin social o de
vivienda familiar, quedando expresamente excluidos
del presente régimen toda extensión de tierra que, por
sus medidas y condiciones, excedan dichas finalidad.
El Honorable concejo deliberante, al autorizar la vente
del lote podrá exceptuar las superficies que excedan la
prevista como lotes sociales, siempre que dicha
superficie no supere el doble de la establecida para los
lotes sociales.
ADJUDICATARIOS
Artículo 55º: Todo ocupante que se encuentre en el artículo 53 inciso
a.1.1 y haya comprado o recibido en transferencia las
mejoras o derechos o por otra vía legal; previa
autorización de la mismas por mayoría gravada de los
miembros del Honorable Concejo Deliberante, se le
otorgará el correspondiente Título de Propiedad, previo
Libre Deuda en conceptos de impuestos, redes y servicios
y presentación de la correspondiente Documentación
Técnica en la Dirección de Obras Privadas.
Artículo 55 Bº: Para aquellos lotes que sus ocupantes se encuentren en
el artículo 53 inciso a.1.2 se deberán definir los nuevos
compromisos de pago y/o iniciar el pago a valores actuales
de los lotes con un Pacto Comisorio que se ejecutará si se
produce un atraso de más de seis (6) meses en el pago de
las cuotas acordadas, previo autorización del Honorable
Concejo Deliberante por mayoría agravada de sus
miembros. Cumplido el pago total del terreno mediante las
cuotas pactadas o mediante cualquier otra forma se
procederá según lo definido en el artículo 22 de la
presente Ordenanza General de Tierras Fiscales.
OCUPANTES EN ZONAS MENSURADAS
Artículo 56º: Únicamente para la normalización de las situaciones
encuadradas en el artículo 53 inciso a.2 se podrá conceder
en venta directamente al usuario de la Tierra Fiscal y al
solo efecto de blanquear ocupaciones y demás normas
que definen el Código de Edificación. Previamente deberá
contarse con autorización del Honorable Concejo
Deliberante, por mayoría agravada de sus miembros.
OCUPANTES EN ZONA SIN MENSURA
Artículo 57º: Para la regularizar las situaciones de los ocupantes que
se encuadran en el artículo 53 inciso a.3 el Ejecutivo
Municipal realizará un estudio de factibilidad de mensuras
en las zonas ocupadas para posteriormente proceder a
realizarlas o autorizar a sus usuarios a efectuarlas por su
cuenta y cargo.
Artículo 58º: Todo ocupante que se encuentre ubicado en zonas con
mensura en trámite o con factibilidad de ser realizada, se
legalizará por medio de una disposición interna con
excepción de los encuadrados en el artículo 53 inciso a.4.
Todo ello previa autorización del Honorable Concejo
Deliberante, por mayoría agravada de sus miembros.
OCUPACIONES EN ZONA DE SEGURIDAD, VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS
VERDES O FUERA DE LOS EJES URBANÍSTICOS
Artículo 59º: En el caso de los asentamientos efectuados en los
espacios descritos en el artículo 53 inciso a.4, las
mejoras serán retiradas en un plazo perentorio de sesenta
(60) días de detectadas por el Organismo Municipal,
disponiéndose su re locación en lotes disponibles para tal
fin. Todo funcionario municipal que teniendo conocimiento
del asentamiento y la calificación o destino de zona,
omitiera ponerlo en conocimiento de la Dirección de
Tierras Fiscales, incurrirá en incumplimiento al cargo y
será pasible de las sanciones correspondientes.
Artículo 60º: En todos los casos contemplados en el artículo 55 y
cumplidos los requisitos específicos para cada supuesto,
se procederá conforme a lo dispuesto en el Título I de esta
Ordenanza, en su parte pertinente.
CAPÍTULO IV
SUBASTA PÚBLICA
Artículo 61º: Para la venta de terrenos fiscales que en atención a su
ubicación y características urbanas y el alto impacto de
desarrollo, sea necesario implementar políticas de ventas
alternativas a las previstas en el Título I y II, se
implementará la venta en subasta pública, previa
determinación de los lotes, precio base y condiciones de
pago. Los martilleros a designar para efectuar la Subasta
Pública deberán encontrarse inscriptos en la matrícula de
la jurisdicción y serán designados mediante sorteo de una
lista que se confeccionará anualmente a tal efecto por
parte del Ejecutivo Municipal. La subasta pública sólo
puede disponerse por Ordenanza. Se deberá contar con
autorización previa del Honorable Concejo Deliberante por
mayoría agravada de sus miembros.
CAPÍTULO V
CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS Y ANTECEDENTES
Artículo 62º: Para las Áreas y/o Sectores en que el Poder Ejecutivo
Municipal desee incentivar determinado tipo de
edificaciones u obras para la generación de empleo,
mediante proyectos de envergadura, se implementará a
través de la Resolución que reglamente la presente, el
procedimiento para la venta de Tierra Fiscal sujeta a un
llamado a concurso público de antecedentes y proyectos.
CAPÍTULO VI
PRECIO DE VENTA DE LA TIERRA FISCAL
SECCIÓN I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 63º: La tierra pública municipal podrá ser vendida en
cualquiera de las formas autorizadas por esta Ordenanza
a un valor establecido como “VALOR FISCAL PARA LA
VENTA DE LA TIERRA PÚBLICA MUNICIPAL”, que no
podrá ser inferior al costo de transformación en tierra de
aptitud urbana, emergente de los cálculos efectuados por
la Dirección de Catastro Municipal, salvo las formas de
venta donde se establezcan condiciones especiales o se
establezca su excepción. Estas atribuciones son propias
del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 64º: El valor establecido en el artículo precedente, sólo será
aplicable a los efectos de la venta de la tierra pública
municipal, y no será tenido en cuenta al momento de
establecer la base imponible de impuestos, tasas y
contribuciones o cualquier otro gravamen a que fueran
pasibles las tierras.
SECCIÓN II
CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 65º: El Poder Ejecutivo Municipal, podrá fijar un valor de
fomento, calculado sobre la base del precio establecido en
el artículo 63, y un régimen extendido de pagos, en los
casos en que la reglamentación lo determine. Es atribución
del Honorable Concejo Deliberante autorizar al Poder
Ejecutivo Municipal, a fijar precios de fomento a casos
particulares. Sin autorización previa no podrá fijarse precio
de fomento.
Artículo 66º: Al establecerse el valor de la venta de la tierra, en las
condiciones del artículo precedente, no se reconocerá
ninguna mejora efectuada o un mayor costo para adecuar
el terreno a las necesidades que motivan la solicitud del
lote como modificación de mensuras, tendidos de redes de
servicios, movimiento de suelos, etc.
CAPÍTULO VII
OCUPANTES ILEGALES
Artículo 67º: La ocupación de hecho de Tierras Fiscales no da
derecho de ocupante ni ningún otro derecho, aun pagando
el canon, siendo causal de sanciones y de inhibitoria para
presentarse a posteriores Ofrecimientos Públicos a
quienes incurran en tal contravención. La Municipalidad
por medio de las Áreas que corresponda efectuará un
continuo y estricto control y vigilancia ejercitándose de
inmediato las acciones necesarias en caso de
comprobarse violación a esta prohibición, pudiéndose
hacer uso de la fuerza pública en los términos de la
legislación de forma y fondo vigentes.
Artículo 68º: La violación de la prohibición establecida en el artículo
anterior podrá ser sancionada con la demolición de lo
edificado en la Tierra Fiscal, debiendo iniciar las acciones
legales correspondientes
Artículo 69º: Toda ocupación clandestina en terrenos Fiscales
Municipales, con o sin mensura que no posea la
correspondiente autorización por escrito de la autoridad
competente Municipal y se encuentre con construcción de
cualquier material y deshabitada, será retirada por el Área
Municipal que corresponda en forma inmediata.
Artículo 70º: Para dar cumplimiento al artículo precedente, el Poder
Ejecutivo dispondrá de una cuadrilla de levantamiento con
personal dependiente de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos que se encuentre disponible en tiempo
y forma cuando la Dirección de Tierras, así lo requiera. Así
mismo podrá solicitarse la colaboración de la Policía de la
Provincia de Misiones, a los efectos de garantizar el
procedimiento.
Artículo 71º: Los materiales que se retiren y están en buenas
condiciones serán depositados por treinta (30) días en
dependencias municipales y en custodia por el Área de
Bienes patrimoniales, a la espera de ser retirados por sus
dueños, previa acreditación, registro como infractor a la
Presente Ordenanza General de Tierras y pago de una
multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) pesos,
para lo cual se publicará edictos en el Boletín Oficial
Municipal.
Artículo 72º: Cumplido el plazo establecido en el artículo precedente
los materiales pasarán a cargo de la Secretaría de Acción
Social, dándole el uso que estime conveniente.
Artículo 73º: Se instrumentará un programa preventivo de educación
y monitoreo del régimen de la tierra fiscal. Las Escuelas o
Colegios Públicos, serán las sedes zonales de los
programas, previo acuerdo de convenio.
Artículo 74º: Para los casos de ocupaciones donde los usurpadores
se encuentran viviendo, se deberá lograr de la Justicia la
correspondiente orden de desalojo.
Artículo 75º: A los fines de la implementación de la presente
Ordenanza, créase el Banco de Tierras Fiscales
Municipales donde se registrará la tierra disponible
existente en la Ciudad, sean las mismas de carácter
público o privado, y el registro de aspirantes con fines
estadísticos.
CAPÍTULO VIII
DESTINO DE LOS INGRESOS PROVENIENTE DE LAS TIERRAS
Articulo 76.- Los fondos provenientes de la venta de la tierra deberán
ser destinados a una cuenta especial, debiendo el ejecutivo rendir
cuentas trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante de los
ingresos obtenidos en dichos concepto, con especificación de los
lotes, titulares e importes obtenidos en cada caso.
Artículo 77.- Dichos fondos deberán ser destinados a obra pública
para el mejoramiento de infraestructura en los distintos Barrios,
fundamentalmente los espacios públicos, calles, obras de cloacas,
obras para mejoramiento de servicios públicos de agua potable, etc.
El 50% de lo recaudado en concepto de venta de lote, será
implementado al barrio al cual pertenece el lote enajenado. A tal fin se
evaluará la aplicación de sistemas de presupuesto participativo a fin
de que los vecinos establezcan las obras prioritarias a realizarse.
Articulo 78.- DE FORMA
1° Pagina del Proyecto Presentado en el H.C.D de Puerto Iguazu.
Ultima Pagina del Proyecto Presentado en el H.C.D de Puerto Iguazu. Con firma del Concejal Kevin Florentin. Exp. N°82/16
Reuniones con los vecinos trabajando sobre la problemática de los títulos de propiedad para elaborar el proyecto.
Compromiso asumido, compromiso cumplido.
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