domingo, 25 de septiembre de 2016

PROYECTO de ORDENANZA PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Las herramientas e instrumentos para que las comisiones barriales puedan planificar proyectos y establecer las prioridades necesarias para el mejoramiento del barrio, deben estar legisladas. Así nace, un proyecto implementado con éxito en muchas localidades del país, y que creemos también va a tener éxito en Iguazu. 

El trabajo, por y para los vecinos.

ORDENANZA
PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO





ORDENANZA
PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
VISTO Y CONSIDERANDO:

Que concebimos al Presupuesto Participativo como una forma de fortalecimiento de la Democracia. Este instrumento se funda en la idea de que los ciudadanos y las ciudadanas deben participar directamente en las decisiones políticas y no sólo en la elección de los decisores políticos.

Que es una herramienta de gestión asociada en el marco de una estrategia política orientada a democratizar la relación Estado sociedad, construir ciudadanía, redistribuir recursos públicos con criterio de justicia social y propiciar la organización comunitaria y participativa en pos de que el pueblo sea activo sujeto de la vida política comunal, provincial y nacional.

Que el Presupuesto Participativo se define como un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la ciudadanía, conjuntamente con el gobierno, delibera y decide qué
políticas públicas se deberán implementar con una parte del presupuesto municipal.

Que es un sistema de formulación, seguimiento y control de ejecución de los recursos públicos, mediante el cual los vecinos determinan, dentro del marco de un proceso colaborativo a través de debates y consultas-, dónde se harán las inversiones y cuáles son las prioridades, obras y acciones que van a ser desarrolladas por el gobierno.

Que los ciudadanos participan en el gerenciamiento de los recursos públicos y, desde otra perspectiva, en el diseño de las políticas públicas.

Que el Presupuesto Participativo se propone como un medio para alcanzar los objetivos intrínsecamente relacionados: proponer nuevas formas de gestión pública que garanticen su eficiencia a través de la intervención de los ciudadanos y profundizar las bases democráticas, a través de una mayor participación de los vecinos, quienes deciden como orientar sus recursos según sus prioridades.

Que existen numerosas experiencias en Municipios de las distintas provincias de todo el país, que ya han adoptado la modalidad del Presupuesto Participativo para la definición de prioridades de la parte
asignada del presupuesto municipal.

Que esta herramienta ha sido reconocida, por diferentes organizaciones de la Sociedad Civil, como un instrumento fundamental de participación ciudadana.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE PUERTO IGUAZU.
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
,
ARTÍCULO 1º.- Establécese en el ámbito de la Municipalidad de Puerto Iguazú, la implementación del sistema de participación ciudadana denominado Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo creará el área responsable del Programa de Presupuesto Participativo, quién será la unidad ejecutora para la instrumentación de esta política en el municipio.

ARTÍCULO 3°.- El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía elaborará proyectos enmarcados en el Presupuesto Participativo será definido al momento de elaborar el presupuesto anual de gastos y recursos del municipio.

ARTÍCULO 4°.- El área del Programa de Presupuesto Participativo deberá establecer el cronograma de reuniones en las distintas zonas, a realizarse entre los meses de Febrero y Noviembre de cada año.

ARTICULO 5°.- Crease el Programa de Presupuesto Participativo de la Ciudad de Puerto Iguazú; que estará integrado por, dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes en asamblea –por cada barrio-, dos hombres y dos mujeres, que serán el nexo entre los vecinos y los responsables del Programa de Presupuesto Participativo, tanto en la ejecución del programa como en el monitoreo de las obras comprometidas en los años anteriores; tres (3) consejeros en representación del Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Puerto Iguazú; y, dos (2) consejeros en representación del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Iguazú, que participan con vos pero sin derecho a voto.

ARTICULO 6º.- Los proyectos seleccionados por los vecinos, elegidos por medio de votación serán incluidos en el presupuesto del año siguiente en el cual deberá iniciarse su ejecución.

ARTICULO 7°.- El área del Programa de Presupuesto Participativo remitirá al Departamento Ejecutivo, con anterioridad al 20 de Diciembre de cada año, los proyectos más votados.

ARTICULO 8°.- Podrán participar de las reuniones todos los vecinos que acrediten domicilio real dentro de la zona de incumbencia, acreditando su identidad mediante D.N.I. Ninguna persona podrá votar en más de una zona.

ARTICULO 9°.- Las funciones del Programa de Presupuesto Participativo son:

a) coordinar el proceso del Presupuesto Participativo;

b) sistematizar; discutir; y, elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, las propuestas y prioridades definidas a través de la participación popular;

c) evaluar y realizar el seguimiento de la ejecución del Presupuesto y fiscalización del cumplimiento del plan de inversiones públicas emitiendo opinión sobre las desviaciones presupuestarias que se produzcan.

.ARTICULO 10°.- Se establecen las prioridades en la asignación de recursos, del uno coma cinco por ciento (1,5%) del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos y el plan de inversiones públicas previstos para el año de implementación de los proyectos de
dicho programa.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Presupuesto Participativo. Antecedentes.


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